El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo que pretendía paralizar la consulta ciudadana con padrón semiabierto del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pautada para el 18 de octubre de 2026. La decisión fue adoptada de manera unánime por el pleno de los magistrados del tribunal.
De acuerdo con la resolución contenida en la sentencia TSE/0033/2026, los jueces determinaron que la solicitud es notoriamente improcedente debido a que la controversia planteada ya se encuentra en trámite en la jurisdicción electoral mediante el procedimiento ordinario. El fallo se fundamenta en la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y en el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El recurso había sido interpuesto el 14 de septiembre de 2026 por el ciudadano Dáyamo Victoriano Ramírez. El accionante buscaba que las autoridades judiciales ordenaran al PLD, a su Comité Central y a la Comisión Organizadora de la Consulta abstenerse de montar las votaciones, habilitar recintos, procesar el padrón y publicar cualquier resultado hasta que existiera una sentencia definitiva sobre el caso.
La sentencia contó con los votos del juez presidente del TSE, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, y los magistrados Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.
Fuente: AlMomento.net
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