La sentencia judicial dictada en 1845 contra María Trinidad Sánchez y sus compañeros por una conspiración político-militar proyectada para estallar en la capital incluyó inconsistencias sobre su edad y fijó como agravante la negativa de los acusados a revelar la identidad de los verdaderos gestores del complot.
En el dictamen se consignó de forma errónea que la heroína tenía 25 años, un fallo tipográfico puesto que nació en 1794 y para el momento del proceso rozaba los 52 años. Durante los interrogatorios, los imputados admitieron su implicación como ejecutores materiales, pero rehusaron señalar a las figuras intelectuales detrás de la trama.
De acuerdo con los antecedentes del caso, el Ministerio de Justicia, bajo la dirección de Tomás Bobadilla, sostenía la hipótesis de que los procesados protegían a un destacado ministro del gobierno. Esta actitud de silencio fue tomada por el tribunal como un elemento agravante determinante para aplicar la pena capital a María Trinidad Sánchez, señalada como cabecilla, y a tres de sus acompañantes.
Frente a la condena, los abogados defensores Juan Nepomuceno Tejera y Félix María del Monte solicitaron por escrito al presidente Pedro Santana la conmutación de la pena de muerte por la deportación perpetua, amparándose en el artículo 210 de la Constitución. Tras recibir la petición el 26 de febrero de 1845, el mandatario optó por consultar a sus ministros y asesores para definir la postura oficial del gobierno.
Fuente: Opinión
Ver publicación original




