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El Tribunal Constitucional anula la vigencia reducida de licencias para mayores de 75 años

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma que obligaba a las personas de 75 años o más a renovar su licencia de conducir cada dos años.

El Tribunal Constitucional anula la vigencia reducida de licencias para mayores de 75 años

El Tribunal Constitucional anuló la disposición que recortaba a solo dos años la vigencia de las licencias de conducir para los conductores mayores de 75 años, al determinar que la medida no se ajusta a la Carta Magna.

A través de la sentencia TC/0904/26, la alta corte acogió un recurso de inconstitucionalidad presentado por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el Reglamento de Licencias de Conducir. El tribunal estableció que la edad no constituye un criterio suficiente para asumir la aptitud o incapacidad al volante, señalando que las evaluaciones deben fundamentarse en análisis técnicos, objetivos e individuales.

Sobre la decisión, el magistrado Amaury A. Reyes Torres fundamentó en un voto salvado que la norma recortada imponía una carga económica desproporcionada a este grupo de la población. Asimismo, apuntó que no existen datos que demuestren que los adultos mayores sean los principales causantes de siniestros viales, dado que las estadísticas registran mayor ocurrencia de percances en conductores jóvenes y motociclistas.

El órgano constitucional dispuso notificar la resolución al Poder Ejecutivo, a los demandantes y a la Procuraduría General de la República, además de su publicación oficial.


Fuente: Portada
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