La Constitución de la República establece en el artículo 40, numeral 9, que las medidas de coerción restrictivas de la libertad personal, tienen carácter Excepcional, y se debe aplicar si el inculpado no tiene arraigo y si existen pruebas suficientes para inculpar el prevenido. Con el nuevo Código Penal que creó cientos de delitos y crímenes, seguro que aumentará la privación de libertad preventiva.El actual sistema carcelario dominicano cuenta con 42 centros de privación de libertad, donde mantiene un promedio de 19,800 ciudadanos encarcelados, donde el 65 por ciento de los presos son preventivos, convirtiendo la coerción preventiva en la norma, violando el Ministerio Público el debido proceso y la Constitución de la República.Solo 9,800 privados de libertad son por decisiones definitivas e irrevocables de los tribunales ordinarios, lo que constituye un 35 por ciento de casos fallados. La cárcel es sinónimo de condena, por lo que el Ministerio Público debe disminuir la aplicación de la pena privativa de libertad por…
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Fuente: Opinión
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